Hace unos días la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que, el aviso de privacidad no puede ser tenido como la autorización dispuesta normativamente, para recolectar y hacer uso de los datos de los ciudadanos, atendiendo al hecho de que, la misma norma es clara en establecer su prohibición de utilizar “medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales”.
Entendamos que, el Decreto 1074 del 2015, en el artículo 2.2.2.25.3.2, dispone que el “aviso de privacidad” será el mecanismo mediante el cual se logre informar por aviso acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de la información y la forma de acceder a las mismas de manera oportuna, de tal manera que, su objeto es precisamente este y no puede entenderse que este aviso hace las veces de la autorización previamente citada.
De lo anterior se logra inferir, la obligación que recae sobre el responsable, de solicitar el consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales, previa recolección.