La sala de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, hizo énfasis en que, si bien es cierto el derecho pensional no está sujeto a prescripción, ello no quiere decir que las mesadas pensionales cumplan con la misma premisa, esto atendo al hecho de que, sobre estas efectivamente aplica una prescripción trienal, entendiendo que el término de las mismas empieza a correr desde el momento en que se hace exigible cada mensualidad.
Aunado a lo anterior, se recordó que no puede ser confundida la calidad de pensionado permanente y generalmente vitalicio, con los factores económicos que integran la base salarial de la pensión, atendiendo al hecho de que estos, al no ser reclamados dentro de los tres años siguientes a otorgada la mesada en concreto podrían prescribir.