En primera medida es pertinente aclarar que a afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda en que reside la familia, aclarado esto es pertinente mencionar que este inmueble es inembargable posterior a realizar esta afectación en mención, sin embargo, el artículo séptimo de la ley 258 de 1996 establece que los predios en mención son inembargables a excepción de lo siguiente:
- Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
- Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Aclarado esto es importante mencionar que el inmueble puede llegar a ser embargado por una hipoteca preexistente a la afectación vivienda salvo que esta solo protege la vivienda a partir del momento en que se configura, esto pese a que se considera que la familia es la base de la sociedad.