INEPTITUD DEL TRABAJADOR PODRA SER CAUSAL PARA QUE EL EMPLEADOR TERMINE EL CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/30 at 2:32 PM

De acuerdo al numeral 13 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual contempla la ineptitud o torpeza como justa causa para que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo unilateralmente, toda vez que esta incidencia puede perjudicar el desarrollo de las actividades y productividad de las compañías lo que implica un incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo indicado en el contrato de trabajo o de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, en donde se precise que estas labores deben ser efectuadas de manera positiva o eficaz.

Ahora bien, dicha causal debe ser comprobada por el empleador, el cual tendrá que garantizar el debido proceso mediante apertura de procedimiento disciplinario al trabajador y realizando una audiencia previa de descargos con el fin de conocer las razones por las que el trabajador se desempeña de esta forma.

Por último, una vez realizadas los correspondientes procedimientos disciplinarios si el trabajador no tiene forma de justificar sus  errores ni demostrar su aptitud, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, es importante señalar que bajo esta causal no habrá lugar a indemnizaciones, el empleador solo tendrá que pagar el valor por prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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