Hace unos días la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que, resulta reprochable el hecho de que el vendedor para efectos de efectuar la garantía haga exigible la presentación de la factura de venta, esto atendiendo al hecho de que, el deber ser de esta situación, es que la empresa cuente con el respectivo registro de las ventas que realiza.
De igual manera se precisó que, en virtud a lo dispuesto en al artículo 6 del Estatuto del Consumidor, el vendedor con la garantía, deberá garantizar la calidad, idoneidad y seguridad del mismo, además del buen estado y funcionamiento de los productos comercializados.
Recordemos que los consumidores tienen derecho a obtener la reparación gratuita de aquel bien adquirido que presentó una falla y en caso de repetirse la misma, podrá exigir la elección de una nueva reparación o la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, de similares características.
Ahora bien, cuando referimos a la falla en la prestación directa de un servicio, el consumidor tendrá derecho a exigir que este servicio sea prestado en las condiciones inicialmente pactadas o caso contrario podrá solicitar la devolución del precio pagado.