Debemos establecer que, las acciones populares son las indicadas para alcanzar la protección de los derechos e intereses colectivos, los cuales se pueden relacionar con el patrimonio, el espacio público, la seguridad de la sociedad y la salubridad de espacios públicos, la moral administrativa, el ambiente sano, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza. La ley 472 de 1998 establece que, las acciones populares se ejercen para evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 472 de 1998 establece que se dirige contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo, en el escenario que no se tenga conocimiento de quien causa el daño el juez dentro del proceso administrativo deberá determinar quién es esta persona natural o jurídica.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa