En primer lugar, debemos indicar que al hablar de las diferencias que se presentan con relación a los conceptos como lo son la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, es pertinente remitirnos a su marco normativo y legal, el cual se encuentra establecido en el Articulo 64 del Código Civil, una vez dicho esto; es del caso hacer mención que su principal diferencia radica en que la fuerza mayor se atribuye a hechos o acontecimientos impredecibles las cuales no son atribuibles a las personas ejemplo de ello; un terremoto, tsunami o cualquier otro hecho de la naturaleza, en sentido contrario, el caso fortuito es un evento no previsto o que siendo previsto no podría haberse evitado, cabe mencionar que este a diferencia de la fuerza mayor si es atribuible a un hecho humano, así mismo debemos tener presente que las figuras anteriormente mencionadas deben contener implícito los elementos de imprevisión y la irresistibilidad esta última entendida como aquellas circunstancias en que el agente no puede evitar su acontecimiento.