Inicialmente, el repudio es una manifestación de un heredero o asignatario de no aceptar la parte de los bienes dejados por el causante que le fueron asignados por él, en su testamento, o aquellos que por derecho sucesoral le corresponden. De acuerdo con lo establecido en el código civil el repudio puede efectuarse después de la muerte del causante, no antes. La ley no puede obligar a una persona a que acepte una herencia, así que el artículo 1282 el código civil faculta a toda persona por decisión propia la repudie, renuncia a ella.
El repudio de la herencia además de ser posible es necesario, porque ello abre paso para que la masa sucesoral repudiada pueda ser distribuida entre los otros herederos, lo que permite que los herederos aceptantes incrementen su herencia en la parte que ha sido repudiada. El código civil establece que todo asignatario puede repudiar o aceptar de manera libre la herencia, sin embargo, como toda regla general trae su excepción las personas que no tienen libre administración de sus bienes como los impúberes o personas con discapacidad mental, no es válida la manifestación de estos de aceptar o repudiar la herencia, ya que el consentimiento en este caso debe ser expresado por su representante legal. El hecho de manifestar si se repudia o se acepta la herencia debe ser incondicional, es decir, que no se admite aceptación o repudio con condición alguna, tampoco puede ser parcial, pero si es admisible simultáneamente aceptar una asignación y repudiar otra.