En ocasiones cuando se encuentra en el marco de los contratos ya sean comerciales o civiles alguna de las partes incumple los acuerdos a los que se llegó y en particular las obligaciones que provienen del mismo contrato, por lo cual, resulta importante verificar si esta obligación se encuentra clara, expresa y exigible, si no cumplen con estas características se debe intentar conciliación antes de iniciar cualquier acción judicial directa ante los jueces de la república.
Es por mandato legal el deber de agotar la conciliación entre las partes como mecanismo alternativo de solución de conflictos, pues se abre la oportunidad de llegar un segundo acuerdo sin desgatar el aparato judicial, sin embargo, si no se llega a dicho acuerdo las partes quedan en la posibilidad de solicitar a un juez que ordene el cumplimiento de las obligaciones y el pago de los perjuicios; si esta gestión no es realizada el juez debe rechazar cualquier pretensión enmarcada dentro de la demanda.
Es por lo anterior, que se debe intentar llegar a un acuerdo prejudicial, pues se encuentra dentro de las causales de rechazos de la demanda y requisito sin en el cual no se dará inicio a ningún proceso, además que en el trámite de la conciliación se puede llegar a un consenso mutuo en el cual se logré dirimir el conflicto.