LEY 2040 DEL 27 DE JULIO DE 2020, ALIVIOS POR CONTRATACIÓN LABORAL PARA ADULTOS MAYORES

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/05 at 5:31 PM

La ley 2040 del 27 julio de 2020, la cual consiste en impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana.

Por consiguiente, los beneficios a reconocer a estas empresas que tiendan a contratar a estas personas con una condición especial frente a la demás, se consagro de la siguiente manera:

Artículo 2°, deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores:

Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año y. Con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

Parágrafo 1°, en casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

Parágrafo 2°, en caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.

Parágrafo 3°, las entidades territoriales podrán crear estímulos para los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley en su respectivo territorio.

En conclusión, la ley 2040 del 27 de julio de 2020, la cual establece que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta pueden acceder a beneficios tributarios si contratan a personas que no reciban pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido. Dichos empleadores que contraten adultos mayores en esta situación podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 por ciento del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables, en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente. De igual forma, es preciso indicar que para ser beneficiario de este alivio las empresas deben garantizar que en la nómina haya al menos el 2,5% de esta población.

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