AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO PARA UN TRABAJADOR CON SÍNTOMAS DE COVID-19 NO SE CONSIDERA INCAPACIDAD

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 6 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/06 at 11:40 AM

Teniendo en cuenta que la medida de aislamiento preventivo es de 14 días para un trabajador que presenta síntomas asociados con Covid -19, como lo indica la organización mundial de la salud OMS, ahora bien, la circular 018, del 10 de marzo de 2020 hace referencia a los síntomas como: fiebre, tos y dificultad para respirar, siendo los principales síntomas, se deberán adoptar medidas como:

  1. Trabajo en casa (trabajo remoto en situaciones inesperadas)
  2. Adoptar horarios flexibles todo con el fin de evitar exponer a los trabajadores a horas consideradas pico o de mayor contagio.
  3. Evitar reuniones presenciales o concentraciones de trabajadores en espacios reducidos y con poca ventilación.
  4. Evadir áreas o lugares con aglomeraciones de personas en donde se puede relacionarse con individuos que con tengan el virus.

Acorde con eso se dice que los trabajadores deberán adoptar medidas en las cuales puedan tomar métodos como teletrabajo o trabajo en casa lo cual debe ser debidamente hablado y pactado por el empleador, siendo así, el empleador tendrá la responsabilidad de garantizar el aislamiento del trabajador, todo con el fin de evitar el contagio masivo del virus.

En el momento que sea diagnosticado positivo y sea necesario recurrir a una incapacidad, se deberá entender que dicha incapacidad correrá por cuenta de la entidad promotora de salud EPS, como lo indica el articulo 206 de la ley 100 de 1993, en caso de que no requiera una incapacidad se deberá seguir manejando la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

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