Es importante tener en cuenta que el Estatuto del Consumidor establece mecanismos para efectos de proteger los derechos de los consumidores se ven aminorados, para efecto de la satisfacción del producto o servicio, este es procedente cuando el objeto del negocio no cumple con las características de calidad, idoneidad y seguridad y no es posible su reparación.
Por otro lado, es de general practica y recibo la leyenda de “no se realizarán cambios”, en las compras que se realizan de manera cotidiana sobre los productos en promoción y oferta, de dichos productos a un bajo costo; en relación a las mercancías en razón a la antigüedad de estos o si adolecen de un defecto que no impide totalmente su uso; sin embargo, según precepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no se puede soslayar o disminuir los derechos del consumidor en razón a las promociones u ofertas, puesto que el precepto legal es absoluto al manifestar la protección respecto de la garantía respecto a la calidad e idoneidad del producto.
Así las cosas, el cambio del producto o servicio procede cuando se identifica un problema grave y que no pueda ser reparado en óptimas condiciones del producto; también resulta de suma importancia la fijación de políticas de cambios ya que esta regulación no es dada de manera general en la legislación y, por ende, es necesario un desarrollo de estos preceptos internos observando los derechos y mínimas garantías de los que gozan los consumidores.