Mediante Sentencia No. C-593 del 2014, es importante hacer mención de los requisitos de los procesos disciplinarios existentes en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, adicional de los requisitos que ya se encuentran estipulados, así las cosas se debe realizar el conducto regular, esto es notificar al trabajador de la apertura de un procedimiento disciplinario debido al incumplimiento de sus obligaciones pactadas en el contrato y efectuar la sanción a que hubiere lugar.
Ahora bien, en aras de garantizar y hacer efectivo las garantías consagradas en la Constitución Política, la jurisprudencia ha sostenido que es “indispensable que los entes de carácter privado fijen unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y que permitan al conglomerado conocer las condiciones en que puede o ha de desarrollarse su relación con éstos. Es aquí donde encuentra justificación la existencia y la exigencia que se hace de los llamados reglamentos, manuales de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijan esos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente”, es decir, de los trabajadores, en lo referente las empresas deberán adoptar: a) La publicación de una política o manual que dé a conocer el trámite de los procesos disciplinarios b) hacer referencia a dicha política en la actualización más próxima del Reglamento Interno de Trabajo, c) verificar el tipo de faltas y sanciones aplicadas de acuerdo a la falta cometida se debe sancionar al trabajador., según lo establecido en el R.I.T.
Así las cosas, me permito informar que es importante siempre Señor empleador efectuar el procedimiento disciplinario en aras de que la empresa cumpla con lo requerido en la Ley y de este modo tener el soporte en caso de suscitarse algún tipo de controversia legal en el futuro y blindar a su empresa, así mismo respetar el derecho de defensa que tiene todo trabajador de ser escuchado y de ejercer el derecho de contradicción, así las cosas se respetan los derechos que tiene el trabajador y la empresa cumple con lo requerido por la Ley.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial