CESE DE OBLIGACION SOBRE APORTES A PENSION POR SOLICITUD DEL TRABAJADOR

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/13 at 10:28 AM

La normatividad vigente así lo permite y estipula en la ley 797 de 2003, la cual menciona en su artículo 4 que La obligación de cotizar cesa en el momento en el que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensiones por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o al empleador en los dos regímenes. De acuerdo a esta norma, si se ha reunido el capital, semanas requeridas y edad, que son necesarias para financiar una pensión de vejez o la edad y el tiempo cotizado necesarios para configurar el derecho a esta pensión no existe obligación de cotizar al Sistema General de pensiones, salvo que se deseen realizar aportes voluntarios. A continuación, se cita la siguiente disposición que se encuentra consagrada en el marco normativo de la ley 797 de 2003.

ARTÍCULO 4o. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.

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