ES OLBIGACIÓN DEL EMPLEADOR ENTREGAR LA DOTACIÓN A SUS TRABAJADORES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 13 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/13 at 4:51 PM

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de la obligación que tienen los empleadores de entregar 3 dotaciones a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de igual manera es pertinente recordar que la entrega de dotación será el equivalente a un par de zapatos y un vestido, los cuales deben ser entregados en abril, agosto y diciembre de igual manera se recomienda guardar los documentos que certifiquen la entrega de dotación y EPP en la carpeta personal de los trabajadores, manteniendo un orden de documentación y dejando el comprobante de la correspondiente entrega, tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, es importante precisar que existen dos obligaciones a cargo del empleador, la primera de ellas es la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que tengan un tiempo de duración en la empresa de más de tres meses,  es decir la explicada anteriormente y la segunda es el deber de suministrar elementos de protección personal a los trabajadores que por la actividad que desarrollan se encuentran expuestos a riesgos preventivos mediante la utilización de elementos de protección Personal (EPP) por lo que se puede visualizar que ustedes como empleadores también están efectuando la entrega de EPP a los trabajadores que conforme a sus funciones así lo requiere.

A modo de recomendación, es importante que suministre la dotación a sus trabajadores siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente señalados, así como también recomiendo que sean entregados el 30 de abril fecha está en que la Ley estipula deberán efectuarse la primera entrega de sus elementos. 

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article