REQUISITO DE CONVIVENCIA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 13 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/13 at 4:52 PM

La Corte Suprema de Justicia sala de descongestión laboral explicó que el requisito de convivencia del artículo 13 de la ley 797 del 2003, es esencial para el acceso a la pensión de sobrevivientes, trátese de cónyuges o de compañeros permanentes.

En efecto, preciso que el término de cinco años de convivencia entre el pensionado o afiliado con su cónyuge puede ser acreditado en cualquier tiempo, así mismo indicó que debe tenerse en cuenta que, con independencia de eventuales separaciones de hecho o, incluso, de la liquidación de la sociedad conyugal, el matrimonio vigente tiene relevancia en perspectiva del otorgamiento de esta pensión, sin perjuicio de la acreditación de los demás requisitos para acceder a esta.

Por lo anterior, aclaró que en este tipo de procesos no tienen cabida eventuales discusiones acerca de cuál de los cónyuges pudo ser el responsable de la separación, porque ello es irrelevante a la luz del ordenamiento jurídico actual.

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