Al respecto es importante indicar lo establecido en El título IV del Código sustantivo del trabajo que regula lo relacionado con el reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento;
“Artículo 104: Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que debe sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio”
“Artículo 105: Obligación de adoptarlo. 1. Está obligado a tener reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores”.
La obligación de tener un reglamento interno de trabajo, aplica para las personas naturales, que cumplan las condiciones contempladas por el artículo 105 del código sustantivo, pues así se desprende de la lectura del artículo 194 del código sustantivo del trabajo:
Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.
En este orden de ideas, vemos que sí existe la obligación de crear un reglamento interno de trabajo para aquellas empresas con una cantidad mínima de trabajadores y que varía de acuerdo al tipo de empresa, según la siguiente clasificación:
- 5 trabajadores o más en empresa comercial
- 10 trabajadores o más en empresa industrial
- 20 trabajadores o más en empresas agrícolas
- 10 trabajadores o más en empresas mixtas
Por otra parte, el empleador debe escuchar a los trabajadores cuando con las modificaciones que se vayan a hacer al Reglamento se afecte directamente a los trabajadores, lo anterior de conformidad con el artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo que establece:
ARTICULO 107. EFECTO JURIDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial