USO DE LOS DINEROS RECAUDADOS POR MULTAS SEGÚN SANCIONES DISCIPLINARIAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/14 at 5:00 PM
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Es claro que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador luego de surtir el procedimiento disciplinario que trata el artículo 114 del previamente citado y la sentencia C-593 de 2014, podrá imponer a sus colaboradores ciertas multas por llegadas tarde o inasistencias injustificadas, también lo es que, dichos dineros no podrán ser destinados de manera deliberada, por lo que se entiende que estos tendrán un fin especial, tal como se evidencia a continuación.

1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.

3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.”

De tal manera que, resulta pertinente informarle que, el dinero recaudado por concepto de multas, llegadas tarde y demás, debe ser invertido en PREMIOS Y REGALOS, para todos los trabajadores de la empresa el cual debe consignarse en una cuenta privada de la empresa, es decir, que estos dineros se utilizaran para cualquier actividad para los empleados, por último, es de aclarar que en dicha actividad deben estar involucrados todos los trabajadores, sin discriminar ninguna de las áreas.

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