REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA PODER ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/15 at 5:12 PM

Es importante resaltar que, cualquier persona natural o jurídica que considere se le ha causado un daño antijurídico con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un hecho, una omisión o una operación administrativa o de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias con las entidades u organismos de derecho público o con el particular que ejerza funciones públicas, antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica, para terminar el proceso de manera anticipada y evitar el desgaste judicial.

Por otro lado, el requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación. Manifestado lo anterior bajo la gravedad del juramento, que se manifiesta con la presentación de la demanda.

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