MINISTERIO DE SALUD IMPARTE LINEAMIENTOS PROVISIONALES PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE LOS RECIÉN NACIDOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/16 at 2:51 PM

El cuidado de casos infrecuentes con COVID-19 no puede repercutir en los cuidados de los recién nacidos en general, a quienes debemos seguir brindándole una atención integral como está establecido en la Resolución 3280 de 2018. Debe orientarse a la madre y la familia para detectar signos de alarma ante los cuales consultar.

Debe garantizarse por parte de la EAPB, los mecanismos para la atención de seguimiento al recién nacido entre el tercer y quinto día, junto con el control de la madre. Para el recién nacido de bajo riesgo se recomienda realizarlo en modalidad extramural – domiciliaria, garantizando la toma de pulsioximetría pre y posductal y los recién nacidos de alto riesgo deben ser atendidos en modalidad intramural por pediatra o a través de telemedicina categoría telexperticia, con un médico general que atiende de manera presencial al recién nacido y el médico especialista en pediatría a distancia.

Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Legal

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