FUNCIONES Y LIMITACIONES DE QUIEN SE ENCUENTRA COMO REPRESENTANTE LGAL DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 19 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/19 at 1:35 PM

De acuerdo a como se encuentra establecido en el Código de Comercio como es bien sabido la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social conforme al régimen de cada tipo societario conforme a las reglas establecidas, no obstante estas también quedan estipuladas de acuerdo a lo regulado en los estatutos sociales de la misma.

Ahora bien, cuando no se tiene estipulación, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Conforme a lo anterior y de acuerdo a lo referido, existe entonces una responsabilidad por parte de quien asumen la representación de la sociedad por lo tanto frente a las acciones que realicen responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Y en conclusión lo que se estipule como limitaciones o restricciones de las facultades deben constar en los estatutos correspondientes, por lo tanto los que no se encuentren específicos dentro del  contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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