EFECTOS DE CONTRATAR A UNA PERSONA CON ASIGNACIÓN DE RETIRO

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/20 at 11:10 AM

Ante todo, es importante señalar que la pensión de jubilación y la asignación por retiro son prestaciones diferentes que no se deben asimilar. En efecto, quien recibe una asignación de retiro y suscribe un contrato laboral, debe continuar cotizando para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y muerte, ya que no existe ninguna incompatibilidad entre las estas prestaciones.

Al respecto, el artículo 36-del decreto 4433 de 2004 señala:

«Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público. «

Es preciso indicar que la empresa al momento de contratar a este un trabajador con estas características especiales, debe reconocer y efectuar los aportes respectivos al sistema de seguridad social y parafiscales, toda vez que la ley y normatividad vigente así lo indica, en atención que la asignación de retiro y el derecho a adquirir por pensión de vejez, invalidez o muerte son compatibles con la anteriormente citada, y no exonera al empleador para que cese esta obligación en razón al vínculo laboral que se piensa suscribir.

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