Cabe precisar que el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, estableció que el empleador deberá informar al trabajador dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato de trabajo, el estado del pago de las correspondientes cotizaciones tanto de seguridad social y parafiscales de los últimos tres meses anexando los comprobantes respectivos, si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto.
La omisión de lo normado, acarrea una demanda por parte del trabajador, con el fin de que el mismo se obligue a pagar la indemnización moratoria referente a los 60 días posteriores a la terminación del contrato, a que hace referente el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
No basta con que el empleador pague hasta la última cotización a seguridad social, sino que debe informar al trabajador que hizo ese pago. Esto debido a que muchos empleadores luego de terminado el contrato de trabajo no realizan las cotizaciones del último mes, o de los últimos meses.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial