MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/20 at 5:09 PM

Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.

1.       Aquellas empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendices SENA, podrán en su defecto, en vez de realizar la vinculación de los aprendices, realizar el pago de una cuota de monetización la cual resulta de multiplicar el 5% del número total de trabajadores (excluyendo a los independientes o transitorios) por un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

2.       La empresa deberá dar aviso al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con un mes de antelación previa a la terminación de los contratos de aprendizaje vigentes, de que en adelante ya no tendrá aprendices, sino que optará por la cuota de monetización enunciada en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

3.       El pago de la cuota de monetización se debe realizar mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días a las entidades de recaudo autorizadas por el SENA, así mismo debe saber que el incumplimiento o la falta de estos pagos genera intereses moratorios a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera, por ello debe siempre estar al día con el pago de los mismos.

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