Un contrato de arrendamiento es aquel que permite que una persona que no se considera propietaria pueda ocupar, gozar y utilizarla cosa arrendada pagando un canon de arrendamiento, a lo cual se considera el pago de un arriendo (artículo 1973 del código civil colombiano).
“El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”
Este contrato se podrá manejar con la disponibilidad de tiempo que desee el arrendatario, es decir podrá ser de días, meses o años.
Obligaciones en el caso del arrendador el artículo 1892 del código civil indica:
- Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
- Mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
- Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada.
Obligaciones del arrendatario el artículo 1996 del código civil indica:
“El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo”
Por último, cabe indicar que hay distintas causas por las cuales se pueden dar la terminación del contrato, la cuales registran en el artículo 2008 del código civil
- Por la destrucción total de la cosa arrendada.
- Por a expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato.
- Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresaran.
- Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto.