Como primer aspecto, debemos establecer que la libranza es aquella autorización dada por el asalariado, el pensionado o el contratista a un empleador o entidad pagadora para que realice el descuento del salario, honorarios o pensión con el fin de que sean giradas a favor de entidades para atender el pago de bienes o servicios.
Ahora bien, en cuanto a la solidaridad frente a dicha responsabilidad, el artículo 6 de la ley 1527 de 2012 establece que efectivamente hay una solidaridad pasiva por parte del empleador, en consecuencia, el empleador o la entidad pagadora, deberá responder solidariamente por dicha obligación, adquirida por el trabajador, contratista o pensionado, cuando por sus acciones u omisiones sin una justa causa se de el incumplimiento al pago como tal, por tanto, es obligación del empleador, o entidad pagadora, efectuar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos, entiéndase trabajador, contratista o pensionado, y consignar dicho dinero a favor de la entidad operadora correspondiente.
Dra. Sandy Alvarez Palencia