¡PRECISIONES DEL CONTRATO DE DONACIÓN!

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 21 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/21 at 2:03 PM

En primer lugar debemos indicar que, se entiende por donación aquella practica contractual mediante la cual, una persona transfiere de forma gratuita a otra persona un  bien, teniendo presente que esta última acepta que sea perfeccionada dicha transferencia, debemos indicar que la persona que entrega el bien se denominará donante y quien lo recibe se denomina donatario, así mismo, es pertinente decir que el marco  normativo jurídico y legal de la donación la encontramos directamente establecido en el Código Civil Colombiano artículo 1443 el que a su vez determina las características de  esta figura jurídica, ahora bien, es menester indicar que una de las características esenciales de la donación es que haya una disminución del patrimonio del donante y así mismo, que haya un aumento en el patrimonio del donatario, ya que, de no presentarse dicha característica posiblemente se estaría frente a una simulación, por último y no menos importante cuando la donación se realiza con base a bienes inmuebles para que  esta se perfeccione en debida forma deberá otorgarse por escritura pública y registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.

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