EL Gobierno Nacional como consecuencia de la actual pandemia que nos aqueja como sociedad, via decreto legislativo 588 había tomado la determinación de realizar pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones en atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que optaran por este alivio debían pagar como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración la cotización de que trataba este decreto seria pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
No obstante, La Corte Constitucional tumbó este jueves 23 de julio el Decreto 558 de 2020, expedido en abril y “relacionado con medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado”.
Ahora bien, hemos tenido acceso a la sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante el cual decreto lo siguiente:
Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 558 de 2020 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con efectos a partir de su expedición.
Segundo. ORDENAR al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior es el Gobierno quien debe establecer el tiempo razonable para que los empleadores y trabajadores puedan aportar los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones.
La decisión del tribunal causó incertidumbre sobre la forma en la que se debían compensar los recursos faltantes, por lo que el Ministerio del Trabajo ya inició la estructuración del programa que definirá esa incógnita. A través de un borrador de decreto, la cartera busca dar un plazo máximo de 36 meses (tres años), contados a partir del primero de diciembre de 2020, para que los empleadores y trabajadores realicen ese pago.
En vista de lo anterior, debemos proceder con los trabajadores de forma INMEDIATA en delimitar los saldos que debe acarrear el trabajador para iniciar con descuentos proporcionales hasta llegar al monto total o en su defecto un único descuento, sin que esto vulnere el salario mínimo mensual legal vigente, o en última instancia, descontar de la liquidación de acreencias laborales el valor total de los faltantes para aportes de pensión del mes de abril y mayo.
Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Legal