PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN UN CONTRATO LABORAL POR DIAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/23 at 4:21 PM

Es importante precisar que la cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta (30) días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado. Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Usted puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes cuando:

-Que la persona a la cual se pretende vincular mediante este contrato, vaya a ofrecer los servicios en periodos inferiores a 30 días en el mes.

-Que la persona devengue menos de un salario mínimo legal mensual vigente.

-Debe estar afiliado a régimen subsidiado.

Adicionalmente, actualmente el Sistema de Seguridad Social solamente permite cotizar por periodos de un mes, por lo que este nuevo mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior. También pueden los trabajadores gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

En ese orden de ideas, la cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana. Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.

Finalmente, cada semana corresponde al pago de una cotización mínima semanal, la cual equivale a ¼ del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Así, para determinar el valor de una semana, usted debe dividir el valor de un salario mínimo entre 4 y con esa base realizar la cotización correspondiente. Recuerde que sobre el resultado anterior el empleador debe pagar el 16% a pensión, el 4% al sistema de subsidio familiar sobre el total de la nómina y la totalidad del monto que determine la Administradora de Riesgos Laborales y le debe descontar un 4% del valor semanal de su contrato para completar el pago de pensiones.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

Share this Article