¡PRECISIONES LEY 2024 DE 23 DE JULIO DE 2020 Y ENTRADA EN VIGENCIA!

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 23 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/23 at 4:15 PM

Es pertinente remitirnos a las disposiciones de la LEY 2024 DE 23 DE JULIO DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO Y FACTURACIÓN» por lo anteriormente establecido nos permitimos realizar las siguientes precisiones;

La ley en mención en su artículo 1 define el objeto; 

“ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.”

Así mismo establece su ámbito de aplicación;

“ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación. Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley: 1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección. del consumidor. 2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios d~ la esencia del contrato respectivo. I 3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.”

Aunado a lo anterior, de forma expresa se establece la obligación de pago en plazos justos, de conformidad al artículo 3 de la Ley en mención;

“ARTÍCULO 3°. Obligación de Pago en Plazos Justos. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los I comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pé;1ctará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada n vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios. Parágrafo 1°. Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. Parágrafo transitorio. Tránsito de legislación. El plazo previsto en el presente artículo tendrá la siguiente aplicación gradual: 1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta (60) días calendario durante el primer año. 2. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días calendario. En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”

Así mismo, la Ley en mención de forma expresa establecen presupuestos como lo son Disposiciones para procedimientos de facturación y pago de obligaciones, Indemnización por costos de cobro, Sanciones, carácter imperativo, Reconocimiento a la aplicación de plazos justos, Evaluación, Ineficacia de las cláusulas que desconozcan los plazos máximos de pago, Procedimiento de facturación y pago de obligaciones por parte del Estado, Plazos máximos de pago en contratos estatales y Vigencias y derogaciones, con respecto a esta última, nos permitimos indicar que, basados en el artículo 13 de la Ley 2024 de 2020, está empieza a regir desde el próximo 01 de enero de 2021 como relaciono a continuación;

“ARTÍCULO 13°, Vigencias y derogaciones. La presente ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga las normas que le sean contrarias.”

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