¿CÓMO SE PAGAN LOS COMPENSATORIOS HABITUALES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/27 at 9:59 AM

Inicialmente es oportuno precisar que, cuando los compensatorios se convierten en habitual, me permito manifestar que, serán considerados como habituales los tiempos de descanso que el trabajador emplee para desempeñar sus funciones 3 o más veces en el mes, bien sea que estos se den de manera consecutiva o no.

Para lo cual el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 181, establece

ARTICULO 181. DESCANSO COMPENSATORIO.

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Bajo este presupuesto, la remuneración y el otorgamiento del compensatorio cambia, pues al ser habitual, la norma manifiesta que, no hay lugar a elegir entre descanso compensatorio y el pago en dinero del trabajo dominical, si no que por el contrario debe recibir los dos beneficios de manera simultánea, esto es;

  1. El pago del trabajo dominical.
  2. El descanso compensatorio por cada domingo laborado.

De tal manera que, la liquidación de estos compensatorios habituales, se debe dar bajo los recargos previstos en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir que, se debe pagar el día, más el recargo del 75% y si se causan horas extra el 25% adicional pero adicional a ello se debe conceder el respectivo día de descanso.

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