DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/27 at 10:19 AM

Sea lo primero recordar que, la Asociación sindical corresponde a un derecho de orden Constitucional que les asiste a todos los trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones laborales, buscando mejoras en las condiciones pactadas dentro de un contrato de trabajo, esto de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, quien reza lo siguiente;

“Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

Entendido lo anterior y atendiendo al hecho de que el mismo corresponde a un DERECHO DE ORDEN CONSTITUCIONAL, nosotros como empresa no podemos pretender o garantizar que, con la afiliación a una Cooperativa, los trabajadores no podrán ejercer su derecho de asociación.

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