Hablamos de contrato realidad, cuando detrás de una relación de carácter civil, esto es, contrato por prestación de servicios, se quiere esconder lo que en realidad es un contrato de trabajo, sabemos que es un contrato de trabajo cuando, se configuran los tres elementos del mismo, es decir;
- La actividad personal del trabajado
- La continua subordinación del empleador (ej: cumplimiento de horarios)
- Un salario como retribución del servicio
Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 del código sustantivo del trabajo, quien dispone:
“Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
De tal manera que, si se encuentra o evidencia, que el contratante exige el cumplimiento de un horario y continuamente ejerce diferentes acciones que conducen a una clara y constante subordinación, podríamos decir que sin duda alguna nos encontramos frente a un contrato realidad, no obstante, es claro que ello es declarado únicamente por un juez ordinario laboral.