Según lo estipulado en la Normatividad laboral se tiene que el Reglamento Interno de Trabajo “R.I.T”, son aquellas condiciones y/o requisitos a que deben sujetarse las partes dentro de una relación laboral tanto el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio con el fin de mantener una sana convivencia laboral en armonía.
Ahora bien, se estipula que existe una obligatoriedad de adoptar el R.I.T. , por lo que todos aquellos empleadores que ocupe más de (5) cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de (10) diez trabajadores en empresas industriales, o más de (20) veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales; es importante hacer mención que en las empresas que son mixtas la obligación de tener el reglamento interno se encuentra instituido cuando se tienen más de (10) trabajadores.
De acuerdo a lo anterior, si es cumplida la anterior condición deberá cumplir y adoptar el R.I.T toda vez que mediante este se regulan y determinan las condiciones de la actividad laboral, es importante hacer mención que los preceptos del reglamento no pueden ir en contrariedad del derecho Individual y el Derecho Colectivo del Trabajo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial