EL CONTRATO DE COMODATO Y SUS CARACTERISTICAS

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 28 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/28 at 5:06 PM

El comodato es un préstamo que se realiza por medio de un contrato en el cual es la entrega de una cosa gratuitamente puede ser un mueble o inmueble, claro está que se tiene un compromiso el cual es conservar el bien prestado. En el comodato existen dos partes las cuales generan la relación contractual, el comodante, el dueño de la cosa y el comodatario quien hará uso del bien prestado comprometiéndose a restituirlo, como lo indica el articulo 2200 del código civil colombiano

«El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa «

Características del comodato

  • Es un contrato real es decir esta suscripto sobre una cosa, usualmente se hace referente a bienes que no se consumen con su uso.
  • Es gratuito, es decir quien presta la cosa o bien no recibirá pago alguno por parte del comodatario.
  • Es un contrato unilateral es decir una de las partes cuenta con las obligaciones, las cuales son decididas por el dueño del bien y deben ser acatadas por el comodatario el cual deberá conservar y luego restituir el bien prestado.
  • Es un titulo de mera tenencia, en donde el que recibe el documento reconoce que no le pertenece el bien, en efecto es un préstamo de esa cosa.

Obligaciones de las partes

Las obligaciones nacen después de haber celebrado el contrato, durante la ejecución del contrato, se van a generar obligaciones para aquella parte que inicialmente no tenía ninguna relación.

  • Conservar la cosa.
  • Usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario.
  • Restituir la cosa.

como lo indica la sentencia T-021-14 Corte Constitucional de Colombia. El comodato o préstamo de uso, lo define el Código Civil en el artículo 2200 como aquél «en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso».

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