Las quejas y acciones que pueden presentar los consumidores referentes a inconformidades que pueden presentar por contratos de bienes y servicios, están regidas bajo la ley 1480 de 2011, las acciones que pueden tomar son:
- Acciones populares o de grupo estipuladas en la ley 472 de 1998, las cuales pueden ser ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa, ya dependerá del caso.
- Acción de responsabilidad por producto defectuoso, ante la jurisdicción ordinaria.
- Acción de protección al consumidor, ante la jurisdicción ordinaria o ante la superintendencia de industria y comercio, esta última en ejercicio de facultades jurisdiccionales.
- Presentación de una queja ante la superintendencia de industria y comercio con el fin de que inicie una investigación administrativa, en ejercicio de facultades administrativas. Esta actuación es residual, por lo cual corresponde a dicha entidad.
Es importante indicar que antes de presentar una demanda se deberá agotar el requisito de indicado en el numeral 5 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011, siendo la cual nos indica sobre el desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, es importante resaltar que las inconformidades que se presenten deben presentarse a mas tardar un año después de la finalización del contrato.