Mediante sentencia unificada la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció criterios importantes que deberán ser tenidos en cuenta por los Fondos de Pensiones desde el momento en que estudian la solicitud pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y degenerativa la cual se encuentra calificada con perdida laboral igual o superior del 50%.
Ahora bien, respecto de ésta, determinó que en el evento en que se niegue el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando subsistan las condiciones anteriormente descritas, cuando no acredita el número de semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuración de la incapacidad se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna y al mínimo vital; lo anterior porque al descartar las semanas que la persona cotizo con posterioridad al momento en que le fue fijada la fecha de estructuración de su invalidez se está excluyendo la posibilidad de que pese a la enfermedad padecida, la persona hubiese podido trabajar en ejercicio de su capacidad laboral residual y así las cosas, cotizar al sistema de seguridad social.
Así las cosas, las administradoras de fondo de Pensiones del régimen solidario de prima media (RSPM) y el régimen de ahorro individual (RAI), al momento de realizar el estudio de la solicitud pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica o degenerativa “deberá tener presente todas las semanas de cotización efectuadas al sistema general de pensiones” y con base en esto verificar si es viable otorgar la misma.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial