OBJECIÓN DE CRÉDITOS DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. 

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 29 octubre, 2020
Actualizado 2020/10/29 at 2:44 PM

a superintendencia de Sociedades mediante concepto No. 220-166255 del 29 de octubre de 2018, indicó que el pasivo que se registra en la sociedad se realiza teniendo en cuenta los soportes documentales que acrediten la existencia de la obligación, de conformidad al orden de prelación de créditos que prevé la Ley 1116 de 2006.

Una vez culminado el procedimiento, el proyecto de calificación y graduación de créditos, se realiza la etapa procesal de contradicción, el cual es la fase donde los acreedores de la sociedad que se encuentra en organización, tiene la posibilidad de objetar los créditos aportando todos los documentos necesarios para establecer la cuantía y la clase de obligación.

Ahora bien, las correcciones por errores aritméticos en que se haya incurrido en la calificación y graduación de créditos, por haber registrado un mayor valor en cuanto a la obligación objeto de pago, podrán solicitarse en cualquier etapa del proceso. 

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