Las acciones de goce están señaladas en el artículo 380 del código de comercio, las cuales pueden llegar a entenderse de la siguiente manera:
En el mencionado artículo se determina que podrán crearse acciones de goce o industria para compensar todos aquellos aportes que los socios entreguen a su sociedad respecto de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y todo lo relacionado que el o los aportantes entreguen de buena fe para beneficio mutuo, sin embargo vale la pena resaltar que estas acciones se deben custodiar y depositar en la caja social las cuales únicamente serán entregadas a quien aporto cuando se demuestre que se ha cumplido su obligación esto quiere decir que siempre que esta condición no se cumpla no podrán ser negociables por ningún concepto.
Cabe resaltar que las acciones de goce otorgan los siguientes derechos a sus poseedores:
- Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.
- Participar en las utilidades que se decreten.
- Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
- Las acciones de goce no gozan del derecho al voto.