A fin de resolver esta consulta, debemos remitirnos a la normatividad vigente que regula el proceso de cesión o enajenación de acciones, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea”. (Ley 1258 de 2008)
“ARTÍCULO 15. VIOLACIÓN DE LAS RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”. (Ley 1258 de 2008)
En este orden de ideas se tiene que por regla general para la venta de acciones en el caso de las Sociedades Anónimas, son libremente negociables, esto es que, basta el endoso sobre el mismo título y el registro de los mismos en el libro de accionistas, salvo que en los estatutos se prevean reglas excepcionales que impongan el cumplimiento de otras condiciones, por otro lado, el libro de registro de acciones o accionistas tiene como finalidad la inscripción en él de los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de las acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio.
Entendido lo anterior se tiene que, antes de comprar, vender o hacer la cesión de acciones de una Sociedad Anónima, deberán revisar los estatutos, revisar si existen cláusulas que restrinjan la venta y revisa cuáles son los derechos que trae, esto desglosado de la siguiente manera:
- Deberán remitirse a lo indicado en los estatutos para dar trámite al proceso de cesión
- Remitir comunicación al representante legal para citar asamblea extraordinaria para poner en conocimiento la oferta de la cesión
- Una vez se lleve a cabo la nueva cesión se deberá registrar en el libro de acciones.