PARTICULARIDADES DEL ABUSO DE CONFIANZA

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/10/31 at 10:33 AM

El abuso de confianza según el artículo 249 del Código Penal Colombiano se refiere al individuo que con el fin de lucrarse para sí mismo, o para otro sujeto, se apropia de algún mueble ajeno, que le ha sido confiado de manera transitoria, y no permanente, sin otorgársele el dominio. El autor de esta conducta será sancionado con una multa entre trece punto treinta y tres y trecientos salarios mínimos (13.33- 300 SMLMV), y la privación de la libertad se dará por un periodo entre dieciséis, y setenta y dos meses. De conformidad con lo señalado en la jurisprudencia, el abuso de confianza puede presentarse en el caso en que una persona que este administrando bienes, decida usarlos en su propio beneficio o el de algún tercero, en cambio, si el caso consiste en que un empleado que tiene como responsabilidad recibir y cuidar dineros que le pertenecen a su empleador, y el decide hacer uso de estos, para beneficiarse a sí mismo o a un tercero, no encontraríamos frente a un delito de hurto agravado por la confianza. 

Respecto al abuso de confianza, y a través de jurisprudencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que el abuso de confianza por ser un delito que se lleva a cabo de manera inmediata, se da por consumado en el momento en el que el autor ejecuta algún acto externo, mediante el cual, dispone del bien, a efectos de incorporarlo en su patrimonio. La denuncia por abuso de confianza no se diferencia ampliamente de cualquier otra denuncia frente algún tipo penal, sin embargo, los requisitos que debe contener son los siguientes:

  • Señalar a que autoridad competente va dirigida.
  • Se debe dejar constancia del día y la hora en que ocurrieron los hechos.
  • Debe contar con una narración clara de la manera en que ocurrieron los hechos.
  • Se deben anexar las pruebas con las que se cuente, y si es necesario manifestar las que se puedan practicar.
  • Señalar información de notificaciones.
  • La victima debe ser reconocida en el escrito.
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