En primer lugar, debemos indicar que, al hablar de un recurso de Ley independientemente su naturaleza, este tiene la finalidad de garantizar a la persona que lo crea pertinente, de efectuar su derecho a la defensa y contradicción, siempre y cuando, la actuación así lo permita, una vez dicho esto es del caso remitirnos directamente al Estatuto Tributario artículo 720, el cual, establece los recursos que son procedentes contra actos de la administración tributaria, incluyendo allí el recurso de reconsideración, entendido como aquel escrito con el que el contribuyente podrá elevar la inconformidad ante la DIAN; como su nombre lo difiere este recurso busca que la entidad correspondiente reconsidere su decisión y proceda a modificarlo o revocarlo, aunado a lo es del caso hacer mención que el termino para ser interpuesto el presente recurso será de 2 meses contados a partir de la notificación del acto administrativo.