En Primer lugar es pertinente decir que, mediante la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establece en su Título III los medios de control, mediante los cuales, los particulares podrán acudir ante la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando crean que mediante el pronunciamiento de la administración, bien sean actos administrativos, resoluciones y demás se esté vulnerando el ordenamiento jurídico, una vez dicho esto encontramos en el artículo 141 del C.P.A.C.A. la inclusión del medio de control de controversias contractuales, el cual va dirigido directamente para contratos Estatales, mediante el cual, se podrá pedir se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal, así mismo podrá solicitar la liquidación del contrato, cuando la entidad por acción u omisión no lo haya liquidado dentro de los 2 meses contados a partir de la fecha o termino de vencimiento del contrato, cabe mencionar que quien desee incoar o interponer este medio de control deberá agotar primeramente la conciliación extrajudicial, ya que, esta última es requisito de procedibilidad.