El término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
- Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, esté fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
- Se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
- Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o en caso de que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
La solicitud de condición de
refugiado podrá presentarse directamente por el interesado ante el
Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
En caso de que la persona presente
su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado,
encontrándose dentro del país, deberá hacerlo máximo dentro del término de dos
(2) meses siguientes a su ingreso a Colombia.
Fuente: Migración Colombia.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial