Inicialmente es oportuno precisar que, normativamente es totalmente legal que la compañía que haya sido contratada para hacer esta gestión de cobro, tase unos honorarios que van a recaer únicamente sobre el deudor, no obstante, se debe evidenciar o probar que se desplegaron una serie de acciones para realizar el cobro de estos honorarios, es decir que, no solo basta con el hecho de que el deudor haya incurrido en mora para efectos de sustentar los mismos.
Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.
Esto en virtud a lo dispuesto en Concepto 2008029853-001 del 13 de junio de 2008 de la Superintendencia Financiera, a decir;
“… no debe obedecer a su sola y objetiva previsión contractual, ni al hecho de encontrarse per se en tal situación de anormalidad, sino que es necesario que el acreedor haya desplegado una actividad orientada a su cobro.
Significa lo anterior que el hecho aislado de incurrir en mora no puede ser tenido como bastante ni suficiente para exigir al deudor moroso el pago de una suma como honorarios por cobro prejurídico, puesto que es de la naturaleza de esta etapa su carácter y contenido persuasivo, que se traduce en el intento, por cualquier medio legalmente permitido, por obtener el pago, para evitar de esta manera acudir a instancias superiores que se traducen necesariamente en la iniciación de acciones ejecutivas”