El Ministerio de Educación, mediante concepto No. 139663, manifestó que los estudiantes deben estar amparados por el sistema de seguridad social en salud, bien sea como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado, por lo tanto, no hay obligación por parte de los establecimientos educativos de amparar a sus estudiantes con una póliza integral de salud estudiantil.
Sin embargo, indicó igualmente que mediante el Decreto 1072 del 2015, en el cual se unificó el Decreto 055 de 2015, el cual prevé que los estudiantes, incluidos aquellos de educación para el trabajo y desarrollo humano, que deban ejecutar prácticas laborales para culminar sus estudiantes y que involucren un riesgo ocupacional deben ser afiliados al sistema general de riesgos laborales, pero en ningún caso las obligaciones de afiliación y pago de riesgos laborales podrán trasladarse al estudiante, ahora bien cuando los estudiantes desarrollen prácticas que impliquen riesgos frente a terceros deben estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Por último, en la educación superior y la educación para el trabajo, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago correspondientes estarán a cargo de la institución de educación donde se cursen los estudios.