CITAS MÉDICAS DE LOS TRABAJADORES NO PUEDEN SER MODIFICADAS POR SU EMPLEADOR.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 17 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/17 at 10:41 AM

El Ministerio de Salud mediante concepto No. 201811601405531 indicó que los empleadores deben facilitar a sus trabajadores las condiciones que les permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es, precisamente, otorgando permiso para asistir a citas médicas y los tratamientos a que haya lugar.

En ese sentido, no existe en la normativa disposición alguna que le otorgue al empleador la potestad de modificar las citas médicas de sus trabajadores, de acuerdo con su conveniencia, pues son estos, en su calidad de usuario o afiliado, quienes las solicitan, modifican o cancelan, así como programan los tratamientos que demanden.

Así mismo, tampoco podrán establecer la fecha y hora para atención de las citas, ya que el artículo 23 de la ley 1122 del 2007 dispone como deber de las EPS atender con la celeridad y frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios y fijar las citas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad.

Share this Article