La estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho a conservar el empleo por parte del trabajador, a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad de este, a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador.
Dicha figura tiene por titulares a los siguientes sujetos: 1) mujeres embarazadas, 2) personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, 3) aforados sindicales, 4) madres cabeza de familia. Frente al tema del abuso por parte del trabajador de la figura en mención es preciso indicar que tal abuso es más recurrente en cuanto a la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, debido a que se ha establecido la tesis de que no se puede dar por terminado el contrato laboral de un trabajador por el hecho de haber tenido una incapacidad medica sin importar su gravedad o duración, a esto se suma el hecho de que la ley permite que ante un concepto de rehabilitación favorable en cabeza del trabajador, la incapacidad pueda extenderse hasta por 360 días antes de calificarse la pérdida de capacidad laboral, hecho que obliga al empleador a mantener la relación laboral hasta tanto no sea declarado el porcentaje de perdida de la capacidad laboral.
Por lo anterior es preciso hacer énfasis en el hecho de que no toda incapacidad o condición médica genera estabilidad laboral reforzada, es importante tener presente este concepto toda vez que muy a menudo a través del tan utilizado mecanismo constitucional de la tutela el sistema judicial, de cara a la realidad, tiende a tener ciertas falencias en el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada en cabeza de los trabajadores, si bien es cierto se debe proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada es importante que a este se le dé el manejo que a través de la jurisprudencia se ha reiterado en incontables sentencias y pronunciamientos, esto en pro de la seguridad jurídica en virtud de la relación laboral toda vez que la mala práctica de este derecho trae consigo consecuencias en las relaciones laborales pues se presentan situaciones tales como por ejemplo el uso de las incapacidades para establecer trabas o impedir la terminación del contrato, o en su defecto el empleador ante una estabilidad laboral reforzada busca generar una justa causa para la terminación del contrato, lo cual, en ambos contextos, genera una tergiversación de este derecho y en consecuencia se desvía la finalidad del mismo la cual es que, en virtud de la debilidad manifiesta se proteja el sustento de un mínimo vital en cabeza de un trabajador afectado o con un estado de vulnerabilidad real.
Dra. Sandy Álvarez Palencia