La Corte Constitucional ha manifestado jurisprudencialmente, en diferentes oportunidades, que la presencia del padre durante estos primeros días de vida del recién nacido resulta fundamental para que el menor de edad pueda obtener un pleno desarrollo físico y emocional, y además, sirven para que se afiancen las relaciones paterno-filiales, puesto que siempre se ha visto manifestada por medio de la ley la protección al menor orientada al reconocimiento de derechos en cabeza de la madre sin embargo, hay que tener presente que el derecho a obtener el reconocimiento de la licencia de paternidad permite “garantizar al infante que el progenitor estará presente y lo acompañará durante las primeras horas siguientes a su nacimiento, brindándole el cariño, la atención, el apoyo y la seguridad física y emocional necesaria para su desarrollo integral, con miras a la posterior incorporación del menor a la sociedad”.
En este punto, es necesario hacer ver la importancia de la licencia de paternidad, pues esta desarrolla no solo el derecho del padre a disfrutar del recién nacido, sino que también desarrolla el principio del interés superior del menor de edad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Ahora bien, los requisitos consagrados en la Ley para que se reconozca el pago de la licencia de paternidad son que el padre aporte el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y que hubiere cotizado durante todo el período o durante 7 meses de gestación, tal y como se exige en la licencia de maternidad.
Dra. Sandy Álvarez Palencia