Cuando hablamos sobre la responsabilidad alimentaria que se debe garantizar al menor, es menester que entendamos que todos los menores constitucionalmente tienen una especial protección obedeciendo a su condición de vulnerabilidad, es por esto que la normatividad legal vigente, extiende esta protección a la alimentación del mismo, para garantizar su desarrollo pleno e integral.
Para efectos de tasar estos alimentos, se debe tener en cuenta la capacidad económica del alimentante y las necesidades propias del alimentista, de tal manera que, si no se logra determinar la capacidad económica del primero, se presumirá que este devenga el salario mínimo mensual legal vigente.
En virtud a lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó que, el Estado debe garantizar que ambos padres tengan obligaciones comunes y equilibradas con respecto a la crianza y desarrollo del menor y que de igual manera será competencia de la autoridad administrativa o judicial, determinar de acuerdo a la capacidad económica de cada uno de los obligados, cuál será la proporción de la cuota que les corresponde a favor del alimentista.